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PREGUNTAS FRECUENTES

Aquél bien inmueble que permite la propiedad de unidades privadas, como el aprovechamiento de las áreas comunes. Otorga a cada condómino un derecho de propiedad sobre su unidad privativa y un derecho de copropiedad de las áreas comunes.

Es un Conjunto de Unidades Privativas constituidas bajo un Régimen de Propiedad en Condominio, cuyo fin es realizar una armonía vecinal con la aportación de cada integrante para el mantenimiento, mejora y cuidado de las áreas comunes

En un conjunto de Unidades Privativas constituidas bajo el Régimen Privado, cuyo fin es coadyuvar armónicamente con la comunidad que lo integran,  pudiendo organizarse vecinalmente mediante un representante en común, el cual representará y hará valer la decisión de la mayoría.

Si, son condominios en los que la unidad de propiedad exclusiva, es destinado a la actividad propia del comercio o servicio permitido.

El Régimen de Propiedad en Condominio puede Constituirse bajo el Régimen de uso Habitacional, Comercial o mixto, en cuyo caso los locales comerciales y/o Unidades Privativas forman parte integrante del mismo, así como sus áreas comunes como pasillos, elevadores, entradas y estacionamientos.

 

Un Conjunto Condominal es la integración de diversas Unidades Privativas Constituidas bajo el Régimen de Propiedad en Condominio que en razón de su dimensión se determinará su magnitud.

Un Macro-Condominio es la integración de diversas Unidades Privativas Constituidas bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, que por su magnitud constituyen diversas áreas comunes y vialidades.

Un Conjunto Urbano Condominal es la integración de diversos Condominios ya sean de uso Habitacional, Comercial o mixtos que integran en conjunto un Condominio independiente de los demás, el cual estará a cargo de las Áreas y vialidades de paso y/o uso Común.

El piso, departamento, vivienda, local, área o naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos.

Una Unidad de propiedad privativa es la porción y/o fragmento que deriva de un total de divisiones sobre un bien, constituyéndose sobre el piso, departamento, casa, local respecto del cual es propietario y/o tiene derechos depropiedad o dominio de uso exclusivo sobró dicha fracción.

Aquéllas áreas cuyo aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes.

Las Áreas y/o Bienes de propiedad Común son todas aquellas partes restantes de uso compartido que pertenecen al Condominio y/o fraccionamiento de que se trate y cuyo manteniendo, conservación y mejora se encuentran a cargo de todos los integrantes al no tener un solo propietario de estas.

El Régimen de Propiedad en Condominio puede Constituirse conforme lo siguiente:

  • Atendiendo a su estructura:
  1. Condominio vertical.- Aquél edificado en varios niveles, en un solo terreno común
  2.  Condominio horizontal.- Aquél que se construye con elementos horizontales pudiendo o no compartir la estructura
  3.  Condominio mixto.- Se conforma por condominios verticales y horizontales.
  • Atendiendo a su uso:
  1. Habitacional.- Destinadas a la vivienda
  2. Comercial o de Servicios.- Destinado a la actividad propia del comercio o servicio permitido;
  3. Industrial.- Actividades como manufactura o de la transformación
  4. Mixtos.- Se destina a dos o más tipos de los anteriores

Persona que por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva.

Un residente es considerado todo aquel individuo que en razón de su derecho de propiedad habita una Unidad Privativa del Condominio y/o Fraccionamiento.

Un inquilino es aquella persona que bajo la figura jurídica de un Contrato de Arrendamiento, se encuentra ejerciendo derechos de posesión sobre una Unidad Privativa del Condominio.

Persona que por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva.

Un residente es considerado todo aquel individuo que en razón de su derecho de propiedad habita una Unidad Privativa del Condominio y/o Fraccionamiento.

Un inquilino es aquella persona que bajo la figura jurídica de un Contrato de Arrendamiento, se encuentra ejerciendo derechos de posesión sobre una Unidad Privativa del Condominio.

Las disposiciones legales que norman y regulan el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla, son la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado de Puebla de manera supletoria, así como los procedimientos administrativos ejercidos ante el Síndico Municipal el cual se encuentra facultado para dirimir controversias de índole Condominal.

LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE BIENES INMUEBLES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

Las disposiciones legales que norman y regulan el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Veracruz, son la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código Civil para el Estado de Veracruz de manera supletoria, así como los procedimientos administrativos ejercidos ante el Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI), el cual se encuentra facultado para dirimir controversias de índole Condominal.

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Querétaro

Las disposiciones legales que norman y regulan el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Guanajuato, son la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, el Código Civil para el Estado de Guanajuato de manera supletoria, así como los procedimientos administrativos ejercidos ante la Unidad Administrativa Municipal, el cual se encuentra facultado para dirimir controversias de índole Condominal

Cada entidad federativa posee una legislación que regula los fraccionamiento, acciones urbanísticas o unidades habitacionales, normando su construcción y funcionamiento.

Debe contar esencialmente con la escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio, tabla de porcentaje de indivisos, variedad de planos de la lotificación y distribución de servicios.

Planos generales y de áreas comunes si las hubiere, control de accesos y consignas de vigilancia para el ingreso y procuración de seguridad del fraccionamiento.

Documento público notarial, mediante el cual un inmueble se constituye bajo el régimen de propiedad en condominio.

Conjunto de acuerdos obligatorios para condóminos y residentes, en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio.

Órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio

Es sinónimo de la asamblea general de condóminos y es el órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio.

Puede variar de acuerdo a la legislación de cada Entidad Federativa, en general implica las siguientes facultades:

Nombrar y remover al administrador; discutir y aprobar el presupuesto de gastos de cada año; establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio; aprobar o modificar el reglamento; nombrar o remover a sus representantes.

Modificar el reglamento interno y decidir sobre temas de interés general del fraccionamiento.

Tiene como cometido el vigilar, evaluar y dictaminar el desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General relativos a los asuntos comunes del condominio

Es designado por la Asamblea General, podrá ser una persona física o moral encargada de cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes y los servicios comunes del condominio; recabar y conservar la documentación del condominio; ejecutar los acuerdos de la asamblea de condóminos y recaudar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, entre otras actividades.

Es facultad de la asamblea general optar por un administrador condómino o un tercero, sea persona física o moral, que ejerza las labores de administración.

Es facultad de la asamblea resolver, en su caso, sobre el tipo y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al desempeño de su función y al manejo de los fondos bajo su cuidado.

Son aportaciones obligatorias que debe cumplir cada propietario de una unidad privativa de un condominio.

Es obligación de todos los condóminos contribuir para la administración, mantenimiento y reserva del condominio, así como cubrir las cuotas que establezca la asamblea.

Los propietarios tienen la libertad de tener mascotas que cumplan con las disposiciones del reglamento interno.

La legislación de la materia establece que ante la obligación condominal de aportar para el fondo de administración y de reserva del condominio, en caso de ausencia de pago será aplicable un cargo por mora al porcentaje que establezca la ley y/o el reglamento interno.

La legislación de cada estado prohíbe la generación de perturbaciones que alteren la tranquilidad de los residentes.

El reglamento interno de cada condominio deberá contemplar un apartado de fomento de cultura condominal en la que determinen sanciones en caso de agresiones o faltas de respeto entre condóminos o entre éstos y el personal de servicio.

De manera general se prohíbe la alteración de la unidad privativa de modo que perjudique la imagen del conjunto; destinar la unidad privativa para usos distintos al establecido en la escritura constitutiva; afectar la tranquilidad de los condóminos; hacer excavaciones o acaparar las áreas comunes.

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